domingo, 10 de mayo de 2009

Nomativa aplicable

Normativa internacional

Como ya deberíamos saber, la OACI (Organización de la Aviación Civil Internacional) creó 18 anexos al Convenio de Chicago. Cada uno de estos Anexos viene compuestos por SARPS, que son normas y métodos recomendados.

El último de estos anexos, el 18 se titula "Transporte sin riesgo de mercancías peligrosas por vía aérea"

Como casi todos los anexos de la OACI, el anexo 18 es un texto muy general, por lo que la OACI lo ha complementado con el Documento 9284 titulado "Libro de instrucciones técnicas para el transporte sin riesgos de mercancías peligrosas por vía aérea". Este Documento lo que consigue es concretar de manera mas específica todo aquello contenido en el anexo 18.

En resumen, el anexo 18 recoge las normas básicas generales, mientras que el Documento 9284 serían sus especificaciones.

Recordemos que la OACI es una organización de países, es decir,toda la normativa que la OACI elabora, es en su mayor parte, de obligado cumplimiento para los países que la componen. Esto no quita que un conjunto de paises o cada país en concreto, tenga sus propia legislación en materia de mercancías peligrosas. Existe un organismo de carácter comunitario europeo llamado EASA, que tabién ha regulado el transporte de mercancías peligrosas por vía aerea mediante su normativa EU-OPS subparte R.

NORMATIVA NACIONAL
Las normas del anexo 18 y el documento 9284 son internacionales a nivel mundial. A nivel europeo, la EASA ha regulado el transporte de mercancías por vía aérea a través de las EU-OPS subparte R.

Para concretar algo más, en España contamos con el Real Decreto 1749/84, por el que se incorporan a la legislación española las normas del anexo 18 y de las instrucciones técnicas sobre el transporte sin riesgos de mercancías peligrosas por vía aérea, bajo el título de "Reglamento Nacional sobre el Transporte de Mercancías Peligrosas por vía aérea".

Hay que puntualizar que las normas de un país o conjunto de países, nunca irán en contra de las normas de la OACI, es más, será normativa basada en el anexo 18 y su documento 9284.

¿QUE TIENE QUE SABER UN TCP DE MERCANCÍAS PELIGROSAS?
El anexo 6, operación de aeronaces, concretamente su capítulo 12, el punto 12.4 "Instrucción" dice que el auxiliar de vuelo completará un programa de instrucción que entre otras cosas garantizará que cada persona conozca los tipos de mercancías peligrosas que pueden transportarse en la cabina de pasajeros.
La EASA, con sus EU-OPS subparte O, dicen que los tripulantes de cabina de pasajeros en su entrenamiento inicial deben realizar entre otras cosas un entrenamiento sobre mercancías peligrosas segun se indica en la Subparte R. El entrenamiento para los TCP´s deberá cubrir como mínimo:

  • Filosofía general
  • Limitaciones sobre mercancías peligrosas en el transporte aéreo
  • Marcado y etiquetado de bultos
  • Mercancías peligrosas en el equipaje de los pasajeros
  • Procedimientos de emergencia

Ete temario debe darse con una profundidad suficiente para asegurar que se obtengan conocimientos de los peligros asociados con las mercancias peligrosas, la forma de indentificarlas y los requisitos aplicables al transporte de esas mercancías por los pasajeros.

También se estipula en esta normativa que el operador garantizará que todo el personal que requiera entrenamiento sobre mercancías peligrosas reciba entrenamiento periódico a intervalos no superiores a 2 años.


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