SUBPARTE O
TRIPULACIÓN DE CABINA DE PASAJEROS
OPS 1.988
Aplicación
El operador garantizará que todos los miembros de la tripulación de cabina cumplan los requisitos de la presente subparte
y cualesquiera otros requisitos de seguridad que les sean aplicables.
Para los fines del presente Reglamento, por “miembro de la tripulación de cabina de pasajeros” se entiende cualquier
miembro de la tripulación, que no sea miembro de la tripulación de vuelo y que desempeñe, en la cabina de pasajeros de
un avión, las funciones que le hayan asignado el operador o el comandante, en beneficio de la seguridad de los pasajeros.
OPS 1.989
Identificación
a) El operador garantizará que todos los miembros de la tripulación de cabina de pasajeros lleven el uniforme de tripulante
de cabina de pasajeros del operador y puedan ser claramente identificados por los pasajeros como miembros de
la tripulación de cabina de pasajeros.
b) El resto del personal, como el personal médico, de seguridad, cuidadores de niños, acompañantes, personal técnico,
animadores, intérpretes, que desempeñe funciones en la cabina de pasajeros no llevará un uniforme que pueda identificarlos
ante los pasajeros como miembros de la tripulación de cabina, salvo si cumplen los requisitos de la presente
subparte y cualquier otro requisito aplicable del presente Reglamento.
OPS 1.990
Número y composición de la tripulación de cabina de pasajeros
a) El operador únicamente explotará un avión con una configuración máxima aprobada de más de 19 asientos para pasajeros
para transportar a uno o más pasajeros cuando en la tripulación se incluya un tripulante de cabina de pasajeros,
como mínimo, para desempeñar las funciones especificadas en el manual de operaciones en beneficio de la seguridad
de los pasajeros.
b) Para cumplir lo dispuesto en el punto a), el operador garantizará que el número mínimo de miembros de la tripulación
de cabina de pasajeros sea el mayor de los números que se obtienen al calcular:
1) un miembro de la tripulación de cabina de pasajeros por cada 50 asientos de pasajeros o fracción de 50, instalados
en el mismo piso del avión, o
2) el número de miembros de la tripulación de cabina de pasajeros que hayan participado activamente, en la cabina
del avión, en la correspondiente demostración de la evacuación de emergencia, o que se suponga que han tomado
parte en el análisis correspondiente, excepto que, cuando la configuración máxima aprobada de asientos para pasajeros
sea menor, por lo menos en 50 asientos, del número de pasajeros evacuados durante la demostración, el
número de miembros de la tripulación de cabina de pasajeros se podrá reducir en uno por cada múltiplo entero de
50 asientos en que la configuración máxima aprobada de asientos de pasajeros sea menor de la capacidad máxima
certificada.
c) En casos excepcionales, la Autoridad podrá exigir a un operador que aumente el número de miembros de la tripulación
de cabina de pasajeros.
d) En casos imprevistos, se podrá reducir el número mínimo exigido de miembros de la tripulación de cabina de pasajeros
a condición de que:
1) se haya reducido el número de pasajeros de acuerdo con los procedimientos especificados en el manual de operaciones,
y
2) se entregue un informe a la Autoridad después de la finalización del vuelo.
e) El operador, cuando contrate el servicio de miembros de la tripulación de cabina de pasajeros que sean autónomos o
trabajadores a tiempo parcial, garantizará que cumplan los requisitos de la subparte O. A este respecto, se deberá
prestar particular atención al número total de tipos o variantes de avión de transporte aéreo comercial que dichos
miembros de la tripulación de cabina de pasajeros pueden tripular; dicho número no podrá exceder, incluso cuando
sus servicios sean contratados por otro operador, de lo establecido en el OPS 1.1030.
OPS 1.995
Requisitos mínimos
El operador garantizará que todos los miembros de la tripulación de cabina de pasajeros:
a) sean mayores de 18 años;
b) sean sometidos a un examen o reconocimiento médico periódico, según lo dispuesto por la Autoridad, para
comprobar su aptitud física para el ejercicio de sus funciones;
c) hayan superado satisfactoriamente el entrenamiento inicial conforme al OPS 1.1005 y dispongan de una acreditación
de entrenamiento de seguridad;
d) hayan realizado el debido entrenamiento de conversión y/o diferencias, que deberá incluir como mínimo los temas que
figuran en el OPS 1.1010;
e) realicen un entrenamiento periódico, de conformidad con lo dispuesto en el OPS 1.1015;
f) sean competentes para el ejercicio de sus funciones de conformidad con los procedimientos que establece el manual de
operaciones.
OPS 1.1000
Sobrecargo
a) El operador nombrará un sobrecargo cuando la tripulación de cabina de pasajeros esté compuesta por más de un
miembro. En caso de que se asigne más de un tripulante de cabina de pasajeros a una operación en la que solo se exija
un tripulante, el operador designará a uno de los miembros de la tripulación de cabina de pasajeros como responsable
ante el comandante.
b) El sobrecargo será responsable ante el comandante de la dirección y coordinación de los procedimientos ordinarios y
de emergencia especificados en el manual de operaciones. Durante una turbulencia, en caso de no disponer de instrucciones
de la tripulación de vuelo, el sobrecargo estará facultado para interrumpir el desarrollo de las funciones no relacionadas
con la seguridad y señalar a la tripulación de vuelo el nivel de turbulencia experimentado y la necesidad de
encender la señal de abrocharse los cinturones. A continuación, la tripulación de cabina debería asegurar el compartimento
de pasajeros y el resto de las zonas que correspondan.
c) Cuando el OPS 1.990 exija llevar más de un tripulante de cabina de pasajeros, el operador designará para el puesto de
sobrecargo a un miembro de la tripulación que tenga como mínimo un año de experiencia como miembro efectivo de
una tripulación de cabina pasajeros y haya superado un curso adecuado que incluya, como mínimo, lo siguiente:
1) instrucciones sobre el prevuelo:
i) funcionamiento de la tripulación como grupo,
ii) asignación de puestos y responsabilidades a la tripulación de cabina,
iii) consideración del vuelo concreto, incluido el tipo de avión, equipo, zona y tipo de operación, y categorías de
pasajeros, con especial atención hacia los discapacitados, niños pequeños y personas en camilla, y
2) cooperación entre la tripulación:
i) disciplina, responsabilidades y cadena de mando,
ii) importancia de la coordinación y comunicación,
iii) incapacitación del piloto, y
3) examen de los requisitos del operador y de los requisitos legales:
i) demostración de seguridad a los pasajeros, instrucciones escritas para casos de emergencia,
ii) fijación de la cocina,
iii) estiba del equipaje de cabina,
iv) equipos electrónicos,
v) procedimientos para repostar con los pasajeros a bordo,
vi) turbulencias,
vii) documentación, y
4) factores humanos y gestión de recursos de la tripulación (CRM), y
5) notificación de accidentes e incidentes, y
6) limitaciones del tiempo de vuelo y actividad y requisitos de descanso.
d) En caso de que el sobrecargo titular no pueda desempeñar sus funciones, el operador establecerá procedimientos para
seleccionar al miembro de la tripulación de cabina más cualificado para que actúe como sobrecargo. Estos procedimientos
deben ser aceptables para la Autoridad y tener en cuenta la experiencia profesional del miembro de la tripulación
de cabina.
e) Entrenamiento CRM: el operador garantizará que todos los elementos pertinentes que figuran en el apéndice 2 de los
OPS 1.1005/1.1010/1.1015, cuadro 1 columna (a), sean parte integrante del entrenamiento y se impartan hasta el
nivel correspondiente a la columna (f), Curso de sobrecargo.
OPS 1.1002
Vuelos con un único tripulante de cabina de pasajeros
a) El operador garantizará que cada miembro de la tripulación de cabina sin experiencia comparable se someta a lo
siguiente antes de actuar como miembro único de la tripulación de cabina:
1) en atención a su condición de tripulante único, además del entrenamiento exigido en el OPS 1.1005 y el
OPS 1.1010, se someterá a una formación que hará especial hincapié en:
i) responsabilidad ante el comandante para la realización en cabina de los procedimientos de seguridad y emergencia
especificados en el manual de operaciones,
ii) importancia de la coordinación y la comunicación con la tripulación de vuelo, y el manejo de pasajeros díscolos
o perturbadores,
iii) examen de los requisitos del operador y de los requisitos legales,
iv) documentación,
v) información en caso de accidente o de incidente,
vi) limitaciones del tiempo de vuelo y de actividad.
2) vuelos de familiarización de al menos 20 horas y 15 sectores. Los vuelos de familiarización se realizarán bajo la
supervisión de un miembro de la tripulación de cabina de pasajeros con la experiencia adecuada en el tipo de avión
que vaya a operarse.
b) Antes de designar a un miembro de la tripulación de cabina para que actúe como tripulante único de cabina, el
operador se asegurará de que dicho tripulante es competente para desempeñar sus funciones de acuerdo con los procedimientos
especificados en el manual de operaciones. La idoneidad para operar como único tripulante de cabina se
contemplará en los criterios de selección, contratación, entrenamiento y evaluación de la competencia de los tripulantes
de cabina de pasajeros.
OPS 1.1005
Entrenamiento inicial de seguridad
a) El operador garantizará que cada miembro de la tripulación de cabina haya superado satisfactoriamente, antes de
realizar el entrenamiento de conversión y un entrenamiento inicial de seguridad
b) A discreción de la Autoridad y con su aprobación, proporcionará los cursos de entrenamiento:
1) bien el operador
— directamente, o
— indirectamente a través de un centro de formación que actúe en nombre del operador,
o
2) un centro de formación aprobado.
c) El programa y la estructura de los cursos de entrenamiento inicial serán conformes a los requisitos aplicables y estarán
sujetos a la aprobación previa de la Autoridad.
d) A discreción de la Autoridad, el operador o el centro de formación aprobado que imparta el curso expedirá un certificado
de formación de seguridad al miembro de la tripulación de cabina de pasajeros que haya completado el programa
de entrenamiento inicial y superado la verificación mencionada en el OPS 1.1025.
e) Cuando una Autoridad autorice a un operador o a un centro de formación aprobado a que expida el certificado de
entrenamiento de seguridad a un miembro de la tripulación de cabina, en dicho certificado constará claramente una
referencia a la aprobación de la Autoridad.
OPS 1.1010
Entrenamiento de conversión y diferencias
a) El operador garantizará que cada miembro de la tripulación de cabina de pasajeros haya superado un entrenamiento de
conversión y diferencias adecuado, de conformidad con las normas aplicables y que incluya como mínimo los temas
que figuran en el apéndice 1 del OPS 1.1010. El curso de formación se especificará en el manual de operaciones. El
programa y la estructura del curso estarán sujetos a la aprobación previa de la Autoridad.
1) Entrenamiento de conversión: Se deberá superar un curso de conversión antes de ser:
i) destinado por primera vez por el operador para trabajar como miembro de la tripulación de cabina de pasajeros,
o
ii) destinado para trabajar en otro tipo de avión, y
2) Entrenamiento de diferencias: Se deberá realizar entrenamiento de diferencias antes de trabajar:
i) en una variante del tipo de avión en que se esté trabajando, o
ii) en el mismo tipo o variante de avión, cuando sean distintos el equipo de seguridad, o su ubicación, o se apliquen
distintos procedimientos normales o de emergencia.
b) El operador determinará el contenido del entrenamiento de conversión y de diferencias teniendo en cuenta el entrenamiento
anterior del miembro de la tripulación de cabina de pasajeros, de acuerdo con los registros de entrenamiento
requeridos en el OPS 1.1035.
c) Sin perjuicio del punto c) del OPS 1.995, los elementos del entrenamiento inicial (OPS 1.1005) y de los entrenamientos
de conversión y diferencias (OPS 1.1010) que estén relacionados podrán combinarse.
d) El operador garantizará que:
1) el entrenamiento de conversión se lleve a cabo de manera estructurada y acorde con la realidad, de acuerdo con el
apéndice 1 del OPS 1.1010;
2) el entrenamiento de diferencias se realice de manera estructurada, y
3) el entrenamiento de conversión, y, si es preciso, el entrenamiento de diferencias, incluya el uso de todos los equipos
de seguridad necesarios y todos los procedimientos normales y de emergencia aplicables al tipo o variante de avión,
y comprenda entrenamiento y prácticas en el avión real o en el dispositivo de enseñanza que lo represente.
e) El operador garantizará que cada uno de los tripulantes de cabina de pasajeros, antes de desempeñar sus funciones por
primera vez, supere el entrenamiento CRM del operador y el CRM específico del tipo de avión, conforme al apéndice 1
del OPS 1.1010.j). Los tripulantes de cabina que ya presten servicio como miembros de la tripulación de cabina del
operador y no hayan realizado anteriormente el entrenamiento CRM del operador deberán superar dicho entrenamiento
cuando realicen el siguiente entrenamiento periódico obligatorio y las correspondientes verificaciones, con
arreglo al apéndice 1 del OPS 1.1010.j), así como, si procede, el CRM específico del tipo de avión.
OPS 1.1012
Familiarización
El operador garantizará que una vez concluido el entrenamiento de conversión, cada miembro de la tripulación de cabina
de pasajeros se familiarice con la aeronave antes de desempeñar funciones como parte de la tripulación mínima de cabina
de pasajeros requerida por el OPS 1.990.
OPS 1.1015
Entrenamiento periódico
(véase el apéndice 1 del OPS 1.1015)
a) El operador garantizará que los miembros de la tripulación de cabina de pasajeros realicen un entrenamiento periódico
que cubra las operaciones asignadas a cada tripulante de cabina en procedimientos y maniobras normales y de emergencia,
adecuados a los tipos o variantes del avión en que desempeñan sus funciones, de acuerdo con el apéndice 1 del
OPS 1.1015.
b) El operador garantizará que el programa de entrenamiento periódico aprobado por la Autoridad incluya instrucción
teórica y práctica, además de prácticas individuales según se establece en el apéndice 1 del OPS 1.1015.
c) El período de validez del entrenamiento periódico y las correspondientes verificaciones exigidas en el OPS 1.1025 será
de 12 meses naturales contados a partir del último día del mes en que se realizaron. Si la siguiente verificación se
realiza dentro de los últimos tres meses naturales del período de validez de la anterior verificación, el nuevo período
de validez empezará a contar en la fecha de la última verificación y se prolongará hasta cumplidos 12 meses naturales
de la fecha de expiración de la verificación anterior.
OPS 1.1020
Entrenamiento de refresco
(véase el apéndice 1 del OPS 1.020)
a) El operador garantizará que los miembros de la tripulación de cabina de pasajeros que hayan estado alejados de toda
actividad en vuelo durante más de seis meses, pero cuya última verificación requerida por el OPS 1.1025.b).3) siga
estando dentro del período de validez, completen el entrenamiento de refresco especificado en el manual de operaciones,
de acuerdo con el apéndice 1 del OPS 1.1020.
b) Cuando un miembro de la tripulación de cabina de pasajeros no haya estado alejado de toda actividad en vuelo pero,
durante los seis meses precedentes no haya trabajado como miembro de la tripulación de cabina conforme a lo dispuesto
en el OPS 1.990.b), el operador garantizará que antes de desempeñar tales funciones en ese tipo de avión:
1) supere el entrenamiento de refresco en el tipo de que se trate, o
2) realice dos sectores de refamiliarización durante operaciones comerciales en el tipo de que se trate.
OPS 1.1025
Verificación
a) A discreción de la Autoridad, ella misma, el operador o el centro de formación aprobado que imparta el curso garantizará
que durante o después de la conclusión del entrenamiento exigido por los OPS 1.1005, 1.1010 1.1015 y 1.1020,
los miembros de la tripulación de cabina de pasajeros sean objeto de una verificación, que cubra el entrenamiento recibido,
para comprobar su competencia en el desarrollo de actividades de seguridad normales y de emergencia.
A discreción de la Autoridad, esta, el operador o el centro de formación aprobado que imparta el curso garantizará
que el personal que efectúe las verificaciones esté debidamente cualificado.
b) El operador garantizará que los miembros de la tripulación de cabina se sometan a las siguientes verificaciones:
1) entrenamiento inicial de seguridad. Los elementos enumerados en el apéndice 1 del OPS 1.1005;
2) entrenamiento de conversión y diferencias. Los elementos enumerados en el apéndice 1 del OPS 1.1010;
3) entrenamiento periódico. Los elementos enumerados en el apéndice 1 del OPS 1.1015, según proceda, y
4) entrenamiento de refresco. Los elementos enumerados en el apéndice 1 del OPS 1.1020.
OPS 1.1030
Operación en más de un tipo o variante
a) El operador garantizará que ningún miembro de la tripulación de cabina de pasajeros trabaje en más de tres tipos de
avión, con la salvedad de que, con la aprobación de la Autoridad, un miembro de la tripulación de cabina de pasajeros
podrá prestar servicio en cuatro tipos de avión, siempre que para dos de los tipos como mínimo:
1) los procedimientos normales y de emergencia no específicos del tipo sean idénticos, y
2) el equipo de seguridad y los procedimientos normales y de emergencia específicos del tipo sean similares.
b) A los efectos del punto a), las variantes de un tipo de avión se consideran como tipos distintos si no son similares en
todos los aspectos siguientes:
1) manejo de las salidas de emergencia;
2) ubicación y tipo de los equipos de seguridad portátiles, y
3) procedimientos de emergencia específicos del tipo.
OPS 1.1035
Registros de entrenamiento
El operador:
1) conservará registros de todos los entrenamientos y verificaciones requeridos por los OPS 1.1005, 1.1010, 1.1015,
1.1020 y 1.1025, y
2) conservará una copia del certificado de formación de seguridad, y
3) conservará el registro de entrenamiento y el registro de reconocimientos o evaluaciones médicos actualizados,
mostrando, en el caso del registro de entrenamiento, las fechas y el contenido de los entrenamientos de conversión,
diferencias y periódico, y
4) previa petición de los interesados, facilitará los registros de todos los entrenamientos iniciales, de conversión y periódicos,
y las verificaciones a los miembros de la tripulación de cabina de pasajeros.
EL RESTO DE LA SUBPARTE SON LOS APÉNDICES QUE ESPECIFICAN QUE CONTENIDOS TIENEN QUE TENER TODOS LOS CURSOS QUE EL TCP DEBE REALIZAR A LO LARGO DE SU CARRERA.
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