La conferencia de Chicago
Se debe retrotraer la mente, aunque sólo sea históricamente a 1944: en plena II Guerra Mundial y partiendo de una iniciativa de Estados Unidos, se intenta crear una unión amplia de los países que supere a la de otras asociaciones parciales que se habían producido con anterioridad en el ámbito de la Aviación Civil. El momento es muy favorable: por una partee está muy adelantada la discusión para el establecimiento de la Organización de las Naciones Unidas y muy cercana la fecha de su creación, 24 de Octubre de 1945
Desde el punto de vista material se cuenta, por razón de la misma guerra, con un número considerable de instalaciones, tanto de navegación aérea como aeroportuarias, que podrían pederse o volverse obsoletas, si una organización de tipo internacional no se hace cargo de ellas. Por otra parte, las operaciones desarrolladas en la guerra habían obligado a una nomalización de instalaciones y servicios, por lo que era urgente evitar que cada Estado, al recobrar su autonomía, quisiera establecer un plan técnico individual
En atención a todo ello, y en búsqueda de soluciones, se reúne la Conferencia de Chicago, que inicia sus deliberaciones en los primeros días de noviembre de 1944 y finaliza el 7 de diciembre del mismo año, después de haber firmado los 52 estados participantes, entre los que se encontraba España, el Convenio sobre Aviación Civil Internacional y otros documentos importantes para el transporte aéreo.
La Conferencia, en términos generals, aborda los tres grandes poblemas a que se han reducido todos los que entonces habían sido puestos sobre la mesa:
- La adaptación de las normas jurídicas vigentes en aquel momento, a las nuevas situaciones planteadas
- Los derechos aerocomerciales en el tráfico aéreo internacional
- La creación de un organismo que vele por el desarrollo del transporte aéreo internacional y el cumplimiento de las normas que lo rijan
El acuerdo no fue fácil debido, fundamentalmente, a posturas encontradas, partidarias las unas de la liberización del transporte aéreo y las otras de un control exhaustivo del mismo, y patrocinadas cada una por alguna de las grandes potencias presentes en la Conferencia
No obstante, hubo acuerdos y respuestas a los problemas. Al primer problema de los enumerados antes, se respondió con la aprobación del Convenio sobre Aviación Civil Internacional. Al segundo, con el Acuerdo sobre el tránsito de los servicios aéreos internacionales y el Acuerdo sobre Trasnporte Aéreo Internacional. Al tercer aspecto responde la creación de la Organización de la Aviación Civil Internacional (OACI/ICAO)
El convenio
El Convenio sobre Aviación Civil Internacional, fue firmado por los representantes de los países asistentes a la Conferencia de Chicagoel día 7 de Diciembre de 1944. Para su entrada en vigor necesitaba la ratificación o adhesión de, al menos, 26 estados. Esto ocurrió treinta días después de depositado ante el gobierno de Estados Unidos de América, depositario del Convenio, el vigésimo sexto protocolo de ratificación, el 14 de abril de 1947
ESQUEMA GENERAL DEL CONVENIO
El Convenio distribuye su contenido en cuatro partes, que agrupan los elementos correspondientes a distintos aspectos generales del mismo:
- Parte 1ª: Navegación aérea
- Parte 2ª: OACI
- Parte 3ª: Transporte aéreo Internacional
- Parte 4ª: Disposiciones finales
CONTENIDO DEL CONVENIO
En el Convenio sobre Aviación Civil Internacional pueden distinguirse dos contenidos diferentes, sin duda unidos e igualmente importantes.
Por una parte se trata de un Convenio de Derecho Aéreo que define los derechos y los deberes de los estados contratantes; por otra contiene un Acuerdo par la creación de un organismo internacional permanente: la OACI
En cuanto Convenio de Derecho Aéreo reglamenta los siguientes aspectos, que simplemente se relacionan como ayuda a una lectura reposada del mismo, y que en modo alguno agotan la totalidad de sus contenidos:
- Explotación de servicios aeronáuticos
- Reglamentación de actividades aéreas
- Nacionalidad de las aeronaves
- Facilitación del transporte y la navegación aérea
- Condiciones de las aeronaves
- Calificación del personal destinado al transporte y la navegación aérea
- Normas y métodos intenacionales recomendados
- Infraestructura para la navegación aérea
- Organización de la explotación conjunta del transporte y la navegación aérea
Los anexos al convenio
En el artículo 37 del Convenio de Chicago se establece que cada Estado contratante se compromete a colaborar, a fin de lograr el más alto grado de uniformidad en las reglamentaciones, normas, procedimientos y organización relativos a las aeronaves, personal, aerovías y servicios auxiliares, en todas las cuestiones en que tal uniformidad facilite y mejore la navegación aérea. A este fin, la Organización de Aviación Civil Internacional adoptará y enmendará, en su oportunidad, según sea necesario, las normas, métodos recomendados y procedimientos internacionales que traten de cualquier cuestión relacionada con la seguridad, regularidad y eficiciencia de la navegación aérea que en su oportunidad puedan considerarse apropiadas. Entre otras fórmulas la propia Conferencia de Chicago estableció la teoría de los Anexos al Convenio y una primera relación de los mismos.
VALOR NORMATIVO
Losanexos al Convenio constituyen el segundo escalón normativo, inmediatamente después del propio Convenio
ACTUACIÓN DE LOS ESTADOS
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